Sentencia N° 3016 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3016, Exp. 03-0655, 04/11/2003
Expediente03-0655
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Contralor del Municipio San Diego, Carlos Manuel Ortiz, contra la Ordenanza de Contraloría del Municipio, argumentando su ilegalidad e inconstitucionalidad. La Sala admitió el recurso y decidió que la causa era de mero derecho y de urgente tramitación, lo que permitió la reducción de los plazos procesales. La decisión se fundamentó en la vulneración de principios constitucionales y legales en la normativa municipal impugnada.
Extracto de la motiva
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto por el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto, corresponde pronunciarse, de acuerdo al criterio de la Sala establecido en sus sentencias números 2.873/2002, del 20 de noviembre y 3.185/2002, del 11 de diciembre, respecto de las solicitudes de declaratoria de la presente causa como un asunto de mero derecho y de urgente decisión, con la consecuente reducción de lapsos, formulada por la parte actora, con base en lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el cual “a solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley”. Como se aprecia, la citada disposición legal establece dos supuestos de modificación de la tramitación del proceso: a) la reducción de lapsos procesales, previa declaratoria de urgencia, bien cuando se alegan y aprecian circunstancias fácticas o jurídicas que justifican, a juicio de la Sala, dispensar dicha tramitación, o bien cuando se constata, en forma objetiva, que la controversia se suscita entre funcionarios que integran un mismo órgano del Poder Público o entre órganos o entes del Poder Público (que supone la vía prevista en el artículo 336.9 de la Constitución); y b) la declaratoria de la causa como de mero derecho, cuando a juicio de este Supremo Tribunal no se requiere de actividad probatoria ni de la relación prevista en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por estar vinculada la colisión denunciada con cuestiones de mera interpretación de los actos o de las normas legales reputadas inconstitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz, en su condición de Contralor del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la Ordenanza de Contraloría del indicado Municipio, publicada en la Gaceta Municipal de San Diego, n° 70, Extraordinario, del 26 de noviembre de 2002. 2.- Se ACUERDA la solicitud de tramitación como de mero derecho formulada en el presente caso por el recurrente, y, asimismo, la tramitación urgente de la causa; en consecuencia, se ORDENA suprimir el lapso probatorio y la primera etapa de la relación en la presente causa, mas no así el acto de informes, los cuales serán presentados tan pronto como conste en el expediente la consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, momento en el cual el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala para que se fije dicho acto de informes al quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente. Igualmente, se reduce la segunda etapa de la relación de la causa a diez (10) días de despacho. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.