Sentencia N° 3016 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3016, Exp. 01-2873, 02/12/2002
Expediente01-2873
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra la inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que los accionantes contaban con una vía procesal distinta para restablecer su situación jurídica, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Se destaca que la acción de amparo no es idónea para anular actos administrativos, sino que tiene efectos restablecedores.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que el fallo apelado declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge Hudorovich, Marcio Martine, Fabricio Melotti Marochini, Pietro Alexsandro Nicolini Hudorovich, Stivi Marochini y Giuseppe Hudorovich, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Proveyó así el a quo, luego de dictaminar que los accionantes pretendían la nulidad de los actos administrativos cuestionados por ellos y, por consiguiente, erradicar los efectos de los mismos, para lo cual la vía de amparo constitucional no es idónea, pues ésta tiene sólo efectos restablecedores y no anulatorios. Igualmente, determinó que existía otra vía idónea para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida a los accionantes, cual era, el recurso contencioso tributario de anulación.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Jorge Hudorovich, Marcio Martine, Fabricio Melotti Marochini, Pietro Alexsandro Nicolini Hudorovich, Stivi Marochini y Giuseppe Hudorovich, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2001, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA el fallo apelado, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los mencionados ciudadanos, contra el Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoderecho a la propiedadactos administrativosrecurso contencioso tributarioLey Orgánica de AmparoLey Orgánica de Aduanas

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