Sentencia N° 3015 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3015, Exp. 05-1840, 14/10/2005
Expediente05-1840
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible en representación de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. La solicitud de avocamiento se refería a un expediente cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional y medida cautelar. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La potestad de avocamiento ha sido propia de este Máximo Tribunal desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se ha entendido como aquélla por medio de la cual el mismo asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Tal potestad se encontraba prevista en el artículo 42.29 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se la atribuyó de manera exclusiva y excluyente a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Esta institución, fue reinterpretada por esta Sala mediante sentencia Nº 806 del 24 de abril de 2002, caso: “Sintracemento”, en la cual se consideró que la potestad de avocamiento no debía circunscribirse con carácter exclusivo al ámbito competencial de dicha Sala, sino que le correspondía a todas las Salas, en atención a la competencia material que tienen atribuidas, por lo que la redistribución de dicha potestad pasaba a depender de la naturaleza jurídica de la causa que se encontrase en discusión, como denominador para establecer cuál podía ser la Sala materialmente competente para solicitar de manera extraordinaria y excepcional el estudio de un juicio en específico.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Víctor Rafael Hernández-Mendible, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., ya identificada, de la solicitud de avocamiento del expediente signado con el Nº AP42-O-2005-000787, cursante por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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