Sentencia N° 3015 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3015, Exp. 04-0105, 14/12/2004
Expediente04-0105
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los abogados Freddy Urbina y Ángel Fonseca en representación de un adolescente, quien alegó violaciones a sus derechos durante el proceso penal. La Corte Superior había dictado una sentencia que fue consultada por la Sala Constitucional, la cual determinó que la juez de control no había informado adecuadamente al adolescente sobre el procedimiento de admisión de los hechos, lo que constituyó una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
Del análisis del acta de audiencia preliminar se observa que luego de admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes, procedió la Juez a quo a informar y a explicar al acusado las fórmulas de solución anticipada establecidas en el Título V, Capítulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también leyó y explicó al prenombrado acusado el contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en ese acto o callar y que tal actitud no le perjudica.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 10 de diciembre de 2003, mediante la cual, se declaró con lugar la acción de amparo y en consecuencia, la nulidad de la audiencia preliminar y los actos subsiguientes, ordenando que se celebre una nueva audiencia preliminar ante otro juez de control distinto al que pronunció la decisión que se anuló.