Sentencia N° 3015 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3015, Exp. 03-1046, 04/11/2003
Expediente03-1046
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Decoraciones Scala, S.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar el amparo. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones firmes. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juez a quo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala evidencia que los representantes judiciales de la parte apelante solicitaron, en esta segunda instancia, se decretara una medida cautelar innominada mediante la cual se suspendiera la ejecución de la sentencia impugnada mediante el amparo bajo examen, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decidiera la apelación, toda vez que la tutela constitucional invocada fue declarada sin lugar por el juez a quo, y, en el proceso de amparo, la apelación se oye en el solo efecto devolutivo. No obstante, en el caso sub iúdice resultaría inoficioso decretar una medida cautelar, por cuanto en esta oportunidad corresponde emitir un pronunciamiento relativo al mérito de la controversia, tal y como se hará a continuación, aunque esta Sala, debido al amplio poder cautelar del juez de amparo, excepcionalmente acuerda medidas de tal naturaleza en el curso de la segunda instancia, para evitar la consumación de lesiones irreparables que hagan imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, de resultar procedente la tutela constitucional (véase, entre otras, la sentencia n° 28/2003 del 27 de enero, caso: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre). Por lo tanto, se desestima el pedimento de la apelante. Así se declara.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Gloria Madera, actuando en representación de la sociedad Decoraciones Scala, S.A., contra la sentencia dictada, el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la prenombrada sociedad mercantil, contra la sentencia dictada, el 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de preferenciacontrato de arrendamientodebido procesoirretroactividad de la leysentencia firmemedida cautelarapelación