Sentencia N° 3015 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3015, Exp. 01-2701, 02/12/2002
Expediente01-2701
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue presentada por un grupo de trabajadores que reclamaban derechos laborales tras una sentencia que declaró parcialmente con lugar una apelación. La Sala argumenta que los accionantes intentan replantear un asunto ya decidido, lo que desvirtúa la naturaleza de la solicitud de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el fallo dictado el 14 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró sin lugar la apelación incoada contra la decisión dictada el 13 de abril de 1994 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, respecto a la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre el petitorio de que a los demandantes se les continúe pagando los conceptos de descanso y días feriados hasta la ejecución de la sentencia definitiva, y por la negativa del Tribunal a indexar a los actores. Ahora bien, los accionantes denunciaron que el fallo de alzada, les vulneró sus derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y los laborales, ya que se les declaró sin lugar la apelación, cuando se había reconocido en la sentencia el pago de trece (13) días de salario y a pesar de que las declaraciones de los testigos concordaban con pruebas del expediente, especialmente con el reconocimiento de los hechos formulados por el Síndico Municipal, de ser ciertas las relaciones de trabajo y la deuda reclamada, no valorándose pruebas que concordaban respecto a los testigos. Como se puede observar, los accionantes mediante la interposición de la presente acción de amparo persiguen plantear nuevamente ante esta Sala Constitucional un asunto ya decidido mediante sentencia definitivamente firme, lo que desvirtúa el objeto y la naturaleza de la solicitud de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Rosas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alida Obispo, Petra Rosa Sequera, Olga Pacheco, Felicia Antonia Carrasquero, Evaristo González, Uvencio Pineda, Rafael Cuevas, José Gregorio Fajardo, José Aguiar, Encarnación Hernández García, Pablo Zerpa, Rafael Rivero, José Miguel Fajardo, Benigno Antonio González, Clemente Antonio Marín, Gregorio Ortega Aguilar, Francisco Sequera, María Elba Pineda, José Nicolás Aguirre, Carmen D. Azcunez, María Virginia Castillo, Eulalia María Rojas, Ana Victoria Azcunez, Juana Josefina Morales, Paula Josefina Caldera, Micaela Caldera, Armando Figueredo Forte, Etelvina G. de Monsalve, Isidra Margarita Gil, Víctor Julio Romero Granadillo, Urbano Ramón León, Lucio Germán López, Dionicia Rodríguez De Mendoza, José M. Figueredo Forte, José Manuel Tovar, Ramón Guerra Baez, Orlando Flores, José Faustino Aquino, Tito Armando Palacios, Rafael Salazar Pinto, Rafael Salcedo, Dimas Coronel, Teófilo Fuenmayor, Enrique José Forte y Juan Emilio Rodríguez, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesigualdad ante la leydecisión judicialrecurso de apelacióntrabajadoresjurisdicción laboralprincipios constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca