Sentencia N° 3014 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3014, Exp. 05-1041, 14/10/2005
Expediente05-1041
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Elena Indriago contra decisiones de un juzgado inferior. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el juzgado superior jerárquico conozca de la acción de amparo, dado que las decisiones impugnadas fueron dictadas en el marco de un juicio por desalojo.

Extracto de la motiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana BEATRIZ ELENA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 5.525.463, asistida por el abogado Alejandro Mata Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.471, contra “(…) el auto de fecha 28-10-2004, que declaró firme la sentencia dictada por dicho tribunal de fecha 28-5-2004 y consecuencialmente contra dicha sentencia de fecha 28-5-2004 y de manera consecuente también contra el auto de fecha 26 de abril del 2005 que me niega la apelación (…)”, dictados por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente al referido Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana BEATRIZ ELENA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 5.525.463, asistida por el abogado Alejandro Mata Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.471, contra “(…) el auto de fecha 28-10-2004, que declaró firme la sentencia dictada por dicho tribunal de fecha 28-5-2004 y consecuencialmente contra dicha sentencia de fecha 28-5-2004 y de manera consecuente también contra el auto de fecha 26 de abril del 2005 que me niega la apelación (…)”, dictados por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciadebido procesojuzgadodesalojomedida cautelarderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca