Sentencia N° 3014 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3014, Exp. 02-0533, 02/12/2002
Expediente02-0533
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo constitucional. Se argumentó que la revisión de sentencias firmes de amparo es competencia de la Sala Constitucional, según el artículo 336 de la Constitución. La Sala concluyó que el recurso era inaccesible en derecho, reafirmando la autoridad de la cosa juzgada y la supremacía de sus decisiones.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001; caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la propia Sala Constitucional el 19 de febrero de 2002. En aplicación de su doctrina vinculante la Sala no consideró necesario pronunciarse en las decisiones citadas supra sobre el supuesto de que se presentara una solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el abogado Gonzalo Delgado Matos, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Intanios Jbarah Kabas, Nazha Salim Saman, Nelly Consuelo Jerez y Roberto Dávila Araque, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2002 por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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