Sentencia N° 3013 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3013, Exp. 03-2878, 14/12/2004
Expediente03-2878
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible in limine la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el juez de amparo actuó correctamente al considerar que el accionante tenía la posibilidad de recurrir a la alzada y que la acción de amparo no era procedente dado que existía un recurso ordinario disponible para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

El juez de amparo en primera instancia declaró inadmisible la acción propuesta de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que tal causal de inadmisibilidad procede cuando se haya interpuesto un recurso contra la decisión objeto de amparo, aunque la parte apelante no fuese la misma que acciona en amparo, por cuanto consideró que el accionante -si bien no había hecho uso del recurso ordinario- tenía la posibilidad de actuar en la alzada esgrimiendo los argumentos que considerare para la improcedencia de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN en contra de la decisión dictada el 22 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se MODIFICA la decisión del a quo, que declaró inadmisible in limine el presente amparo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN contra las decisiones proferidas el 25 de septiembre y el 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo los términos expuestos en el presente fallo.

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