Sentencia N° 3012 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3012, Exp. 05-0648, 14/10/2005
Expediente05-0648
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por Jairo Rafael Polanco Pérez. La Sala advierte que para la revisión es necesario que el fallo sea definitivamente firme, lo cual no se ha acreditado en este caso. Se ordena al tribunal de origen que informe sobre la firmeza del fallo y las notificaciones realizadas a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normacontrol difusofirmeza del falloCódigo Orgánico Procesal Penalnotificacionesseguridad jurídica