Sentencia N° 3012 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3012, Exp. 02-2928, 04/11/2003
Expediente02-2928
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 2126, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MINERVA I, C.A. contra la decisión de la Sala Político-Administrativa que confirmó el cierre administrativo de la institución. La Sala consideró que la revisión no se ajustaba a los supuestos establecidos en el artículo 336 de la Constitución, ya que la inconformidad planteada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció: '...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...'. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2126 del 3 de octubre de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por las abogadas ESTHER BIGOTT DE LOAIZA y CARMEN ISABEL VARGAS PÉREZ, apoderadas judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MINERVA I, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcierre administrativounidad educativaderecho a la educacióndebido procesocompetencia administrativaresolución 120inscripción de planteles

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