Sentencia N° 3012 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3012, Exp. 02-0558, 02/12/2002
Expediente02-0558
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Irnilda Paredes de Zanderigo contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el Juez de Alzada valoró las pruebas presentadas y no se evidenció un abuso de poder en la decisión recurrida. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

De acuerdo con las denuncias formuladas en el escrito contentivo de la acción amparo constitucional ejercida por la ciudadana Irnilda Paredes de Zanderigo contra la decisión dictada el 7 de enero de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa la Sala que las presuntas vulneraciones a derechos constitucionales alegadas tendrían su origen en la falta de valoración por parte del mencionado Juzgado de un conjunto de pruebas que, en criterio de la parte accionante, eran favorables a la demandada en el juicio por resolución de contrato incoado, y por tanto relevantes a los fines de dictar decisión sobre el mérito de la causa. En tal sentido, advierte la Sala que la presunta agraviada funda su acción de amparo constitucional en las supuestas omisiones en que habría incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al momento de valorar las pruebas aportadas por las partes durante el proceso, es decir, en la oportunidad de enjuiciar los hechos alegados a partir del material probatorio aportado por las partes durante el juicio por resolución de contrato, antes de dictar decisión sobre el mérito de la demanda incoada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Irnilda Paredes de Zanderigo contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2002, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo ello conforme a los términos anteriormente expuestos. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 22 de febrero de 2002.

Palabras clave

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