Sentencia N° 3010 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3010, Exp. 04-0100, 14/12/2004
Expediente04-0100
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Heberto Enrique Ávila Nava en representación de Carlos Eduardo Azuaje Colmenares. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no había utilizado los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia señaló que, en la presente acción de amparo, el abogado HEBERTO ENRIQUE ÁVILA NAVA no consignó copia del poder que le otorgara el ciudadano CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES sin embargo, la Sala consideró innecesario por inoficioso, ordenar su notificación a los fines de la corrección del vicio detectado, (...) en razón de las consideraciones posteriores que sirven de fundamento al presente fallo. En el punto primero de la sentencia consultada, la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia señaló que la acción de amparo se ejerció con la intención de restituir una supuesta situación jurídica infringida sin haber utilizado los medios de impugnación ordinarios que establece la ley. Igualmente señaló la mencionada Sala No. 2 que la audiencia preliminar se realizó el 9 de septiembre de 2003, que el ciudadano CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES, libre de coacción y apremio y debidamente asistido por un defensor público, admitió los hechos establecidos por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 23 de diciembre de 2003, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado HEBERTO ENRIQUE ÁVILA NAVA, actuando supuestamente en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 18 de marzo de 2003.

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