Sentencia N° 3010 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3010, Exp. 03-0213, 04/11/2003
Expediente03-0213
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por PHONE BELL S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible dicha acción. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los argumentos presentados por la parte accionante, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales durante un acto de remate. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado, declarando sin lugar las apelaciones interpuestas.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es una acción que tiene como finalidad reparar la situación jurídica alegada como infringida, en este sentido, tal y como se desprende de la norma antes transcrita, si ese fin no puede realizarse porque lo solicitado constituye una situación que no puede restablecerse a través de la naturaleza misma de la acción de amparo, los accionantes deben acudir a las vías procesales que sean adecuadas y eficaces para satisfacer sus pretensiones. En este sentido, siendo que ya se ha efectuado el traslado de propiedad y el correspondiente registro, resulta imposible, a través de la acción de amparo, la devolución de las cosas al estado que se encontraban antes de la alegada infracción a los derechos constitucionales, por lo que la presente acción se encuentra incursa en la señalada causal de inadmisibilidad, motivo por el cual la decisión apelada debe ser confirmada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por la empresa accionante y los ciudadanos Omar El Souki y Nadia Souki de Souki contra la decisión del 2 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AYOUB AFIF ZEID, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la empresa PHONE BELL S.A., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

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