Sentencia N° 3010 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3010, Exp. 01-2695, 02/12/2002
Expediente01-2695
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Equipos San Martín, C.A. contra decisiones de los Juzgados de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala concluye que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de diez meses desde que la accionante tuvo conocimiento de la sentencia impugnada hasta la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por la hoy accionante, contra las decisiones del 25 de mayo y 29 de noviembre de 2000 dictadas por los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente. Observa esta Sala que las sentencias impugnadas en amparo fueron dictadas por los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, el 25 de mayo y 29 de noviembre de 2000, respectivamente y que la hoy accionante tuvo conocimiento de las mismas el 6 de julio de 2000, y el 23 de enero de 2001, respectivamente. Corolario de lo anteriormente, esta Sala concluye que, desde el día en que la accionante tuvo conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (23 de enero de 2001), hasta el día en que interpuso la presente acción de amparo constitucional (26 de noviembre de 2001), ha transcurrido un lapso de diez (10) meses y tres (3) días, con lo que se configuró la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por Equipos San Martín C.A., contra las decisiones del 25 de mayo y 29 de noviembre de 2000 dictadas por los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente.

Palabras clave

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