Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 26-0026, 11/03/2026
Expediente26-0026
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Diogerdy Pérez Mora contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Táchira, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal argumentó que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Todo esto, según dado el eminente carácter social que reviste el derecho agrario, destinado a establecer las bases de desarrollo rural integral y sustentable, que permita a su vez, garantizar la seguridad alimentaria, siendo que dichos bienes contribuyen al desarrollo de la producción, y parten de la idea que las unidades de producción son un todo, compuestas por un conjunto de terreno, infraestructura, maquinarias, equipos y animales, utilizados como garantías de los consumidores respecto al ‘acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte del público consumidor’; por lo tanto la pretensión de la medida cautelar pudiese ocasionar lesión a los intereses generales de la población, es decir a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 305 y 306 (seguridad y soberanía alimentaria). Que “(…) la presente acción no se encuentra inmersa en ninguna causal de inadmisibilidad, por el contrario la sentencia de fecha 1° de octubre de 2025, lesiona derechos constitucionales como el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la propiedad privada y derecho a una tutela judicial efectiva (…)”. Que “(…) la presente acción de amparo aborda lesiones constitucionales y al orden público constitucional, que en adelante y como se ha precisado tienen que ver con los vicios de la sentencia proferida en fecha 1° de octubre de 2025, en donde el citado Tribunal de Primera Instancia Agraria conculcó [su] derecho a la propiedad, [su] derecho a la defensa, [su] derecho al debido proceso, [su] derecho al trabajo y [su] derecho a una tutela judicial efectiva y desaplicó mediante control difuso una norma adjetiva civil bajo vicios de incongruencia activa y omisiva, lo que se conoce en la doctrina como el vicio de incongruencia mixta, además de desnaturalizar la función del control constitucional (…)”. Que “(…) este vicio se observa cuando el Juez de Primera Instancia Agraria en la decisión proferida de fecha 1° de octubre de 2025, en su capítulo V denominado análisis de la situación, COPIA DE MANERA FIEL Y EXACTA UN ANÁLISIS UTILIZADO EN LAS DEMÁS DECISIONES DE FECHA 1° DE OCTUBRE DE 2025, dejando incontestado de manera exhaustiva aquellos medios y elementos de prueba que fueron incorporados para garantizar los derechos fundamentales ya mencionados, específicamente el referido Tribunal de Primera Instancia Agraria, evalúa la condición de que las medidas cautelares tienen un carácter instrumental en el proceso para evitar que se genere algún tipo de lesión a derechos fundamentales (…)”. Que “(…) dado el eminente carácter social que reviste nuestro derecho agrario, destinado a establecer las bases de nuestro desarrollo rural e integral (...) no pueden concebirse estos vehículos como un elemento aislado de la producción interna que preceptúa la Constitución Nacional cuando éstos contribuyen al desarrollo de la producción, pues se parte de la idea que las unidades de producción son un todo compuestas por un conjunto de terrenos, infraestructura, maquinaria equipos, y animales (…)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Diogerdy Pérez Mora. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.