Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 24-0707, 12/03/2025
Expediente24-0707
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho presentado por el abogado José Alberto Oropeza Díaz en representación de la sociedad mercantil Nacional de Alimentos, C.A. El recurso fue interpuesto contra la negativa del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara a oír una apelación relacionada con una sentencia de amparo constitucional dictada el 13 de junio de 2024.

Extracto de la motiva

Ello así, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

ORDENA: Al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días por término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada del fallo dictado el 13 de junio de 2024, recaída en el expediente signado 'MANUAL-O-2024-001258', así como todas las actuaciones subsiguientes al referido fallo.

Palabras clave

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