Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 23-0546, 18/10/2024
Expediente23-0546
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Gilberto Santana Borges, quien denuncia violaciones al debido proceso en la admisión de pruebas en su caso laboral. Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que remita copias certificadas de las actuaciones procesales pertinentes para analizar la solicitud de revisión. La decisión busca garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, atendiendo al cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a dictar autos para mejor proveer en aquellas causas que no requieran sustanciación (Vid. sentencia de esta Sala N° 1.097 del 14 de agosto de 2015). Por tal razón, y con fundamento en el referido artículo, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto en fase de ejecución, del expediente principal identificado con el alfanumérico AP21-L-2021-000086, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, remita a esta Sala, copias certificadas contentivas del escrito libelar y auto de admisión, audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas de la parte accionante y demandada y, las documentales promovidas por éstas, así como del auto que admitió dichas pruebas, escrito de contestación y, subsiguientes actuaciones llevadas a cabo en la fase de juicio hasta la decisión de fondo, inclusive, tramitadas en el referido expediente, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Carlos Gilberto Santana Borges, sobre la sentencia Nro. 327 emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, del 16 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el referido ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 29 de junio de 2022, que declaró sin lugar el recurso de apelación, quedando confirmada la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, del 2 de mayo de 2022, que declaró parcialmente con lugar la demanda por diferencia de acreencias laborales incoada contra la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que en el lapso de cinco (5) días hábiles remita a esta Sala, copias certificadas contentivas del escrito libelar y auto de admisión, audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas de la parte accionante y demandada y, las documentales promovidas por éstas.