Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 21-0169, 22/07/2021
Expediente21-0169
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Sevilla Mata en representación de su esposa, Magaly Rainoa García, contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. La acción se fundamenta en la falta de vacunación contra el COVID-19 y el resarcimiento de daños patrimoniales por gastos médicos. Sin embargo, se determina que existen vías judiciales adecuadas para atender las pretensiones de los actores, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Así, conviene señalar que ante la interposición de una acción de amparo constitucional los órganos jurisdiccionales deben revisar si fue agotada la vía judicial preexistente o si, existiendo ésta, no fueron ejercidos los recursos procesales correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo. De modo que la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los mismos (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar). Así las cosas, se observa que en el presente caso los ciudadanos José Ramón Sevilla Mata y Magaly Rainoa García ejercieron la acción de amparo constitucional en virtud de la presunta abstención en que ha incurrido el Ministro del Poder Popular para la Salud al no vacunarlos contra el COVID-19 tanto a ellos como a su grupo familiar. De igual manera, pretenden el pago de una indemnización equivalente a la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos ochenta y cinco millones ciento ochenta y nueve mil doscientos veintiséis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 52.285.189.226,74), en virtud del daño patrimonial sufrido al haber sufragado gastos médicos con ocasión al contagio del aludido virus. En ese contexto, se advierte que ante la denuncia de una abstención contra un órgano de la Administración Pública y pretender el cumplimiento de una obligación de hacer, la vía judicial idónea para lograr respuesta es el recurso por abstención (artículos 26.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 23.3, 24.3 y 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Así se determina. Asimismo, para lograr el pago de una indemnización por concepto de daño patrimonial frente a un órgano del Estado también contempla la Ley una vía judicial apta para ello, esto es, la demanda de contenido patrimonial (artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Así se declara. De manera que, al existir vías judiciales idóneas para que las pretensiones de los actores encuentren satisfacción, esta Sala declara que la acción de amparo constitucional incoada resulta inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogado JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAGALY RAINOA GARCÍA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.