Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 17-0196, 16/08/2019
Expediente17-0196
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Malavé Márquez y Yanitza del Valle Gámez Brito contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no había elementos suficientes para un pronunciamiento ajustado a derecho y ordenó a la parte accionante presentar ciertos documentos para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta tal aseveración, del estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional no evidencia los elementos de convicción necesarios para formular un pronunciamiento, ajustado a derecho, en cuanto a las denuncias de orden procesal expuestas por la parte actora en su escrito libelar. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la parte accionante consignar ante la Secretaría de esta Sala copia certificada del escrito de contestación, así como del acta de la audiencia a la cual hace alusión en su escrito libelar. A los fines de dar cumplimiento más expedito a lo anteriormente ordenado, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, la cual deberá practicarse conforme lo establece el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Finalmente, se le advierte a la parte accionante que, de no cumplir con la orden impartida, se le podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Dispositiva

ORDENA a la parte accionante consignar ante la Secretaría de esta Sala copia certificada del escrito de contestación, así como del acta de la audiencia a la cual hace alusión en su escrito libelar. Se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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