Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 17-0808, 23/03/2018
Expediente17-0808
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 000216 del 05 de abril de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Díaz Barrera y Florida Renta Cars C.A. La Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones a principios jurídicos fundamentales ni errores en la interpretación de normas constitucionales, por lo que se declaró sin lugar la revisión solicitada. Se destacó que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia para reexaminar el mérito de la decisión ya tomada.

Extracto de la motiva

motivación. En este sentido, el formalizante delimitó lo siguiente: ‘…Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio que la recurrida está inficcionada del vicio de inmotivación y en consecuencia infringe los artículos 12 y 243 ordinal 4° ejusdem, con base en las razones siguientes: En relación a este vicio estableció esa Sala de Casación Civil en sentencia RC 224 del 29 de abril de 2015, lo siguiente: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es requisito de toda sentencia que los juzgadores establezcan en sus fallos los motivos de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 52 hecho y de derecho en los cuales se fundamentan para arribar a determinada conclusión jurídica. Con respecto a este requisito intrínseco de la sentencia, es necesario destacar, que el mismo cumple una doble finalidad, por una parte, mantener una garantía contra las decisiones arbitrarias, porque la sentencia, a pesar de ser un acto de autoridad, no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal o cual sentido pues debe contener prueba de su legalidad; y, por otra parte, que exista expresión en su contenido de la forma en la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, indicando cual fue el proceso intelectual realizado, para llegar a sus conclusiones. (…) Ahora bien, cuando el jurisdicente no cumple con el analizado requisito de expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentan su sentencia, la misma resulta inmotivada y, una de las modalidades en las cuales se presenta, la cual quiere significar la Sala en esta oportunidad, es la inmotivación por motivación acogida…” Estableció la recurrida al resolver la falta de cualidad: …(Omissis)… Se evidencia de la transcripción efectuada, que quién (Sic) juzgó resolvió el presente punto, dando su opinión jurídica de

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por el co-demandado Francisco Díaz Barrera, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal superior de reenvío, en fecha 17 de abril de 2015.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civillegitimaciónjurisprudenciaderechocontrato

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