Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 16-0026, 10/05/2017
Expediente16-0026
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 76, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Yumary Sánchez Molina, en representación de Gloria María Monsalve Pastrán. La Sala revocó la medida cautelar dictada anteriormente y anuló la sentencia del 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como todas las actuaciones posteriores a la interposición de la demanda reivindicatoria, ordenando la reposición de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos Oscar Yvan Sánchez y Jesús Ramírez Omaña contra la ciudadana Gloria María Monsalve Pastrán.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la revisión de las actuaciones procesales, determinó que la acción de amparo constitucional tenía por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por la decisión del 20 de octubre de 2015. Se observó que la parte accionante no había actuado en la causa durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala también destacó que la competencia para conocer de la acción reivindicatoria corresponde a los tribunales de la jurisdicción agraria, dado que los terrenos en cuestión tienen vocación agraria. Por lo tanto, se concluyó que el tribunal que conoció del caso era incompetente y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Yumary Sánchez Molina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA MARÍA MONSALVE PASTRÁN, antes identificadas, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia, REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala mediante sentencia N° 76 del 2 de marzo de 2016. 2.- REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia dictada el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como todas las actuaciones posteriores a la interposición de la demanda reivindicatoria; en consecuencia, REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos Oscar Yvan Sánchez y Jesús Ramírez Omaña contra la ciudadana Gloria María Monsalve Pastrán.