Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 14-0292, 30/04/2014
Expediente14-0292
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Héctor Jhonny Duarte Pineda, en relación a una sentencia anterior que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional contra Gabriela Ramírez, Defensora del Pueblo. La Sala argumenta que no tiene la potestad de revisar sus propias decisiones en virtud del principio de cosa juzgada formal, lo que implica que las sentencias firmes no pueden ser impugnadas ante el mismo tribunal que las dictó.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Ahora, en el presente caso, el ciudadano expresamente solicitó “la apelación forzosa constitucional ejercida bajo el control difuso de la constitucionalidad contra el veredicto errado de inadmisibilidad del amparo constitucional siendo unas infracciones procesales de errores de hecho y de derecho”. Por lo tanto, los actos de juzgamiento de la propia Sala Constitucional están excluidos de la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva” que le atribuyen el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no podría ser de otro modo a tenor del principio de cosa juzgada formal, que postula la inimpugnabilidad de los mismos, en el sentido de que la relación jurídica generadora del acto jurisdiccional no es atacable ante el propio sentenciador, pues sólo lo sería si contra la sentencia en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR JHONNY DUARTE PINEDA, de la sentencia dictada el 26 de abril de 2013 por esta Sala Constitucional, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la ciudadana Gabriela Ramírez, en su condición de Defensora del Pueblo “(…) con el único objetivo de que se efectúe un legal exhorto al Ministerio Público para se (sic) cumpla los deberes axiomáticos de velar por los Derechos Humanos impuestos por el ordinal 1ero de la Constitución (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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