Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 10-1386, 17/03/2011
Expediente10-1386
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por Ricardo Baroni Uzcátegui en representación de Boanerge Hernández Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La revisión fue solicitada debido a alegaciones de fraude procesal en un juicio de intimación relacionado con un contrato de compromiso de venta de un terreno. La Sala consideró que la solicitud no encuadraba dentro de los supuestos establecidos para la revisión de sentencias firmes y que el solicitante debió haber ejercido otros recursos para cuestionar la ejecución de la sentencia. Además, se concluyó que la homologación del convenimiento entre las partes no vulneraba derechos fundamentales, y que el cumplimiento voluntario de la sentencia había sido realizado adecuadamente. Finalmente, se declaró que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y se desestimaron los alegatos del solicitante, manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, esta Sala pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud y a tal efecto, observa que: La solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de abril de 2008. En dicha decisión, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 17 representación judici

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BOANERGE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de abril de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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