Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 09-1389, 30/04/2010
Expediente09-1389
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Ramona Antonia Belisario Bedoya interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que confirmaba una decisión de desalojo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que se interpuso más de seis meses después de la sentencia impugnada, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se concluyó que la infracción denunciada no afectaba al interés general ni era de tal magnitud que vulnerara principios del ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2008. Ahora bien, la presente acción de amparo fue interpuesta el 4 de diciembre de 2009, esto es, transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses desde que se dictó el fallo al cual la parte accionante le imputa la amenaza de lesión constitucional. En este sentido, conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible el amparo cuando “(...) la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana RAMONA ANTONIA BELIZARIO BEDOYA, asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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