Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 02-1233, 20/02/2003
Expediente02-1233
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Asociación Cooperativa de Transporte Comunidad “Cecilio Acosta” interpuso una demanda de amparo constitucional contra las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, alegando violaciones a sus derechos de petición y al trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la terminación del procedimiento por falta de comparecencia de la demandante a la audiencia oral. La Sala Constitucional, al revisar la consulta, confirmó esta decisión, argumentando que los hechos alegados no afectaban el orden público y que la falta de comparecencia justificaba la terminación del proceso.
Extracto de la motiva
Que, el 7 de enero de 2002, previa práctica de las notificaciones respectivas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el 17 de enero de 2002 a las 2:00 p.m., oportunidad cuando se presentaron la parte supuestamente agraviante y la representación fiscal, quien consignó escrito continente de opinión del Ministerio Público, mas no estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, la demandante del amparo; por lo que la Corte Primera de lo Contencioso administrativo declaró la terminación del procedimiento. El 31 de enero de 2002 se publicó la decisión que declaró la conclusión del procedimiento. Es criterio de esta Sala que, ante la falta de comparencia del demandante a la audiencia oral y pública, se dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos que hayan sido alegados afecten el orden público (vid. s. S.C. nº 7 del 01.02.00). Por cuanto en el presente caso los hechos que alegó la demandante no afectan el orden público, sino la personal situación jurídica de la misma, se confirma la decisión del 31 de enero de 2002 que declaró la terminación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que interpuso la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra las actuaciones y omisiones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para su archivo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de peticiónsuperintendencia de cooperativasterminación del procedimientoaudiencia oralderecho al trabajocooperativasorden público