Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 00-3151, 19/02/2002
Expediente00-3151
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo interpuesto por Zenaida León de Figueroa contra un acto de remate realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no se demostraron las violaciones a derechos constitucionales denunciadas por la parte actora.
Extracto de la motiva
Estudiado el expediente de la causa pasa la Sala a decidir y, para ello observa: En cuanto a la alegada falta de cualidad e interés de la parte actora, que alegó el tercero coadyuvante, Compañía Anónima de Construcciones, Avalúos y Remodelaciones (CADECAR), la Sala observa que, en su carácter de co-demandada, la ciudadana Zenaida León tiene interés en que el bien sea adjudicado al mayor postor, en tanto que, si quedara un remanente del precio, ello resultaría en beneficio de los ejecutados por ser co-propietarios del bien. Así se decide. En cuanto a la denuncia de violación de los derechos del Fisco, y la consecuente nulidad del acto de remate que ello acarrearía, que argüió la parte actora en la audiencia constitucional, se ratifica el criterio del a quo según el cual la demandante en amparo no tiene interés para proponer amparo por esos motivos, por lo que dicho alegato debe ser desechado por inadmisible. La parte actora alegó que, de conformidad con el artículo 565 en concordancia con el 567 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse por pago inmediato el que se efectúa dentro de los tres (3) días siguientes a aquél cuando se haga la adjudicación, y que el Juez violó el debido proceso, cuando adjudicó el bien al menor postor, en perjuicio de quien hizo la mayor postura y, de conformidad con el 567 prometió su pago “inmediato”, según el lapso establecido en el artículo 567 citado. De lo anterior se deduce que, mediante la acción de amparo, el quejoso está atacando la valoración del Juez Superior; concretamente la interpretación que éste dio a los artículos 565 y 567 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este particular la Sala, en reiteradas oportunidades, ha establecido que dicha valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces cuando deciden, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se consumó, máxime si se considera que el juez tomó las medidas que consideró pertinentes para garantizar la igualdad de los postores y la ejecución de la sentencia, mediante la concesión de 45 minutos para que los oferentes concretaran su última postura mediante cheque de gerencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia contra la que se apeló y que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de noviembre de 2000, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso Zenaida León de Figueroa contra el acto de remate que efectuó, el 7 de diciembre de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por Zenaida León de Figueroa contra dicha sentencia.
Palabras clave
amparorematedebido procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilsentenciaZuliaconstitucional