Sentencia N° 3009 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3009, Exp. 05-0812, 14/10/2005
Expediente05-0812
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Diógenes González Hernández en representación de varios ciudadanos mexicanos, quienes alegaron la falta de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control en relación a una solicitud de nulidad absoluta. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que existían otros mecanismos judiciales que debían ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis los quejosos interpusieron acción de amparo constitucional contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la supuesta falta de pronunciamiento durante el desarrollo de la audiencia preliminar de uno de los alegatos de nulidad absoluta presentados durante la fase intermedia, como fue la nulidad del proceso, ya que no fueron informados sobre cuáles eran los hechos por los cuales se les investigaba. Expresaron los accionantes que el 10 de marzo de 2005, el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control negó el recurso de nulidad por ellos interpuesto, por lo cual alegaron que no existía otra vía procesal capaz de restituir la situación jurídica infringida. En tal sentido, denunciaron como vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la cual solicitaron se declare la nulidad de la audiencia preliminar y de todos los actos subsiguientes a la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Diógenes González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.457, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO CETTO SILVA, MAURICIO CETTO SILVA, GUILLERMO OROPEZA y MAURICIO VÁSQUEZ FRAUSTO, todos de nacionalidad mejicana portadores de los pasaportes Nros. 04380022262, 9839000862, 99330000999 y 98330000999, respectivamente, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 6 de abril de 2005, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados ciudadanos, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la falta de “pronunciamiento durante el desarrollo de la audiencia preliminar de uno de los alegatos fundamentales presentados durante la fase intermedia del proceso”, como lo fue la solicitud de nulidad absoluta de todo lo actuado, por cuanto no se les informó a los prenombrados ciudadanos respecto de cuáles eran los hechos que se le imputaban. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.