Sentencia N° 3009 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3009, Exp. 02-2814, 04/11/2003
Expediente02-2814
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Gritzko Terán, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que la apelación era improcedente, ya que el demandante había ejercido el recurso ordinario de apelación, lo que hacía que la acción de amparo no correspondiera en este caso. La Sala concluyó que el accionante tuvo acceso a la justicia y que se le garantizó el derecho a la defensa, a pesar de las alegaciones de deficiencia en la asistencia jurídica. Se reafirmó que la acción de amparo no es necesaria cuando se cuenta con un abogado, pero se debe garantizar la defensa técnica en el proceso. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la decisión del Juzgado Superior. La decisión se fundamentó en la falta de violaciones constitucionales y en la correcta valoración de las pruebas por parte del Juzgado Superior, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 23 de octubre de 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: De las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que, el presunto agraviado señaló en el confuso escrito donde fundamentó la apelación, que la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo, lesionó el derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Dicha violación a la tutela judicial efectiva, a juicio del accionante se produjo por la deficiente asistencia jurídica que le ofreció el abogado nombrado por la defensoría del pueblo y por el mal desempeño del mismo en la audiencia constitucional. La tutela judicial efectiva se encuentra consagrada como un derecho constitucional en el artículo 26 de la Constitución, el cual señala lo siguiente: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GRITZKO TERÁN, contra la decisión del 23 de octubre de 2002 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y en tal sentido CONFIRMA la decisión del 23 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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