Sentencia N° 3009 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3009, Exp. 01-2654, 02/12/2002
Expediente01-2654
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar a las solicitudes de remisión del expediente realizadas por el abogado Lizardo Córdova García. Se establece que la potestad revisora de la Sala se refiere exclusivamente a sentencias y no a actos del proceso. La Sala también aclara que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, y que el recurso se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales o en caso de violaciones groseras de preceptos constitucionales.
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grosera violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Lizardo Córdova García de la sentencia dictada el 4 de abril de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciapotestad revisorauniformidadinterpretación constitucionalviolación de preceptos