Sentencia N° 3008 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3008, Exp. 04-2530, 14/12/2004
Expediente04-2530
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Blanca Salazar en defensa de Johanny Ramón Polanco Lugo. La Corte de Apelaciones argumentó que la defensa no presentó los requisitos necesarios para la admisibilidad de la acción, incluyendo la falta de claridad sobre la conducta del juez presuntamente agraviante y la ausencia de la decisión que se alegó como lesiva. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Blanca Salazar, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando como defensora del ciudadano Johanny Ramón Polanco Lugo, presuntamente contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del referido Estado, en la que alegó la violación de los derechos a la libertad y al debido proceso de su defendido. Por su parte, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte, declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al procedimiento de amparo establecido por esta Sala Constitucional, el 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejías, al no haber corregido la defensa del accionante su escrito contentivo de su solicitud de amparo, tal y como le fue requerido por dicha Corte y al no haber presentado copia simple o certificada de la decisión que mencionó como presuntamente lesiva de los derechos constitucionales de su defendido, y, por la otra, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 eiusdem, al no podérsele imputar al juzgado accionado, el hecho de que la representación fiscal no haya presentado el acto conclusivo respectivo.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 19 de agosto de 2004, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Blanca Salazar, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del referido Estado, extensión Puerto Cabello, actuando como defensora del ciudadano JOHANNY RAMÓN POLANCO LUGO, contra el Juzgado Tercero de Control del citado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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