Sentencia N° 3008 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3008, Exp. 02-3055, 04/11/2003
Expediente02-3055
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Merquiades Modesto Pastor. El tribunal de instancia había considerado que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante al ordenar la entrega de un inmueble sin que se hubiera establecido legalmente tal consecuencia en el fallo del interdicto de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al librar la orden de entrega del bien, lo que constituyó un abuso de autoridad.

Extracto de la motiva

La acción incoada se ha presentado contra una orden emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a un Juzgado Ejecutor de Medidas, a raíz de la decisión tomada por el tribunal acccionado, declarando sin lugar un interdicto por perturbación en la posesión, para que hiciera entrega de un inmueble a la parte contra la cual se había presentado el interdicto. Del texto de la sentencia accionada, con la cual el Juzgado de Primera Instancia ordenó la entrega del bien poseído por el querellante y objeto de las perturbaciones, no puede concluirse que tal decisión lo facultara para proceder de esa manera. En efecto, en su parte motiva y dispositiva, la decisión expresa: “Considera este Juzgador que la parte querellante no probó los hechos alegados en su querella, concretamente al no haber ratificado las declaraciones del justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Primera de Barinas, siendo esta la prueba por excelencia en los juicios posesorios y adminiculado a la falta de ubicación politico-territorial del predio objeto de tutela, dado que la misma no consta en el escrito de querella ni en la actividad probatoria; dado el conocimiento común por las máximas de experiencias de quien sentencia, que de Barinas hacia la población de San Silvestre parten dos vías de comunicación, lo cual denota la posibilidad de que en una de ellas se encuentre presuntamente ubicado el bien objeto de tutela, este hecho impide proceder a la ejecución de un fallo por faltar una determinación clara, precisa o singularización del bien o el sitio sobre el cual se ejecutaría el fallo. Esta indeterminación violenta en forma clara lo dispuesto en el artículo 340 en su ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y por cuanto ni el libelo de querella ni las pruebas aportadas cumplen dicho requerimiento, es forzoso concluir que la presente acción debe ser declarada sin lugar y Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 11 de noviembre de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por MERQUIADES MODESTO PASTOR contra el auto del 12 de agosto de 2002, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual queda sin efecto alguno. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldue processderecho a la defensaperturbación de posesióninmuebleabuso de autoridadEstado Barinas

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