Sentencia N° 3007 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3007, Exp. 04-2312, 14/12/2004
Expediente04-2312
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto García Guevara en representación de José Rafael Figueroa Landaeta. La acción fue declarada inadmisible debido a que existía una acción de amparo pendiente de decisión sobre los mismos hechos ante otro tribunal, lo que contraviene el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Nº 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, luego de observar que “...el accionante Carlos Alberto García Guevara, se encontraba tramitando de manera simultánea y paralela la misma pretensión de tutela extraordinaria aquí relacionada ante la prenombrada Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones resultando decidida la misma en fecha 30-07-04 por la determinada Alzada actuando en primera instancia, elevándose seguidamente a trámite la consulta de Ley ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...”, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NIEGA la homologación del desistimiento planteado por el abogado Carlos Alberto García Guevara, defensor privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUEROA LANDAETA, contra la decisión dictada el 2 de julio de 2004, fundamentada por auto separado el 6 del mismo mes y año, por el Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 11 de agosto de 2004, por la Sala Nº 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, que declaró INADMISIBLE la referida acción.
Palabras clave
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