Sentencia N° 3007 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3007, Exp. 00-2070, 04/11/2003
Expediente00-2070
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gualberto Faneite contra un decreto de la Comisión Legislativa Nacional que separó las elecciones de varios cargos públicos. La Sala argumenta que el recurso carece de interés procesal, ya que las elecciones ya se llevaron a cabo y no hay objeto sobre el cual pronunciarse. Se establece que la competencia para conocer del caso corresponde a esta Sala, dado que se impugna un acto de rango constitucional.
Extracto de la motiva
Previamente a cualquier pronunciamiento, la Sala pasa a determinar su competencia para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto de la Comisión Legislativa Nacional del 22 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.978 de 22 de junio de 2000, mediante el cual se separaron las elecciones de Alcalde de las elecciones para Concejales, incoado por Gualberto Faneite. En el presente caso, se trata de establecer si el Decreto por el cual la Comisión Legislativa Nacional fijó el día 30 de julio de 2000, para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República, Diputados a los Consejos Legislativos, Gobernadores de los Estados, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde de los Municipios, Diputados al Parlamento Latinoamericano y Diputados al Parlamento Andino y el 1 de octubre de 2000, para la elección de los integrantes de los Concejos Municipales y Juntas Parroquiales, resulta o no violatorio de la normativa constitucional vigente, para ese momento. Al respecto, la Sala estima oportuno, para dilucidar su competencia para conocer del caso, referirse a la sentencia de este Tribunal, del 26 de enero de 2000 (Caso: Eduardo García vs. Asamblea Nacional Constituyente), en la cual se consideró que con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuyeron a esta Sala la mayoría de las competencias de índole constitucional, que correspondían a dicha Corte en Pleno. Conforme al nuevo texto constitucional, es del conocimiento de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el control e interpretación de las normas y principios contenidos en dicho texto fundamental, al extremo que sus fallos son vinculantes para los demás tribunales de la República, todo de conformidad con los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, el recurso interpuesto tiene por objeto la nulidad de un acto de rango y naturaleza constitucional, lo cual guarda relación con las atribuciones propias de esta Sala, por lo tanto la misma resulta competente para conocer de la presente causa, y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por falta de interés procesal, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el ciudadano GUALBERTO FANEITE en contra de Decreto de la Comisión Legislativa Nacional publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.978 del 22 de junio de 2000, mediante el cual se separaron las elecciones para Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República, Diputados a los Concejos Legislativos, Gobernador de los Estados, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito Metropolitano, Alcalde de los Municipios, Diputados al Parlamento Latinoamericano y Diputados al Parlamento Andino, de la elección de los integrantes de los Concejos Municipales y Juntas Parroquiales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.