Sentencia N° 3006 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3006, Exp. 04-1570, 14/10/2005
Expediente04-1570
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Victoria Fernández Plasencia, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer del caso y las alegaciones de la solicitante, quien argumentó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La solicitante, como antes se apuntó, denunció la violación por parte de la Sala de Casación Civil, de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no haber subsanado por la vía de la casación de oficio las ilegalidades cometidas por la primera instancia que conoció del recurso de invalidación, en cuanto a la aceptación y nombramiento del defensor ad litem de los herederos desconocidos; al haber admitido como válida la representación de la abogada Maulis Castillo Gimón, de los ciudadanos Mauricio y Palmira Rodríguez Oliveros; y al haber dado prioridad a la cuestión jurídica previa de la caducidad cuando, en su criterio, presentó tempestivamente el recurso de invalidación y al tribunal de la causa le estaba prohibido, según la constante, pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, dar por válida una caducidad no ajustada a derecho, no contemplada en la ley procesal y con base a elementos extrajuicio, vicio éste, que -según alegó- no detectó el fallo objeto de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana VICTORIA FERNÁNDEZ PLASENCIA, asistida por los abogados Américo Márquez Cubillán y Deya Beatriz Esteves Núñez de Márquez, de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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