Sentencia N° 3006 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3006, Exp. 03-1685, 14/12/2004
Expediente03-1685
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luzmila Coromoto Gallardo. La Sala considera que la acción de amparo era improcedente in limine, ya que no se derivaba lesión a derecho constitucional alguno. Se argumenta que el presunto agraviante no incurrió en el vicio de reformatio in peius, ya que la modificación de la suma a pagar no vulneró derechos laborales.
Extracto de la motiva
Señala la representación judicial de la accionante, que el presunto agraviante desmejoró la situación de su representada, pues ordenó a la demandada pagarle una suma de dinero inferior a la acordada por el juzgado que conoció en primer instancia del juicio, y, por ello, el presunto agraviante incurrió en el vicio de reformatio in peius, conculcándosele sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El vicio de “reforma peyorativa” o “reformatio in peius” se presenta cada vez que, sin mediar el recurso de apelación de la contraparte, se desmejora la condición del apelante beneficiando a quien no hizo uso del mismo. En la presente causa, la parte demandada fue la que hizo uso del recurso de apelación, por ello, en forma alguna puede señalar que el referido Juzgado incurrió en dicha reforma peyorativa. Así, el presunto agraviante, en vista del conocimiento del recurso de apelación ejercido por la demandada tenía que asumir el conocimiento íntegro de la causa, por tratarse de la apelación del fallo definitivo de la primera instancia, y, en consecuencia, anular, revocar o modificar el fallo apelado tal y como ocurrió en dicho juicio. Por ello, es evidente que la pretendida violación de las garantías y derechos constitucionales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del presunto agraviante, relativos la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y a la irrenunciabilidad de éstos, no es tal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara; 1) REVOCA la sentencia proferida el 10 de junio de 2003 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Luzmila Coromoto Gallardo, contra la sentencia del 28 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; y 2) IMPROCEDENTE IN LIMINE la pretensión de amparo constitucional incoada por la representación judicial de la ciudadana Luzmila Coromoto Gallardo, contra la sentencia del 28 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso la accionante contra la sociedad Cachapas y Rico Pollo el Morocho C.A.
Palabras clave
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