Sentencia N° 3006 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3006, Exp. 03-0330, 04/11/2003
Expediente03-0330
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Cristóbal Medina Pernía y Jesús María Medina Pernía. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que los accionantes no presentaron la documentación necesaria ni precisaron adecuadamente las violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Consta en autos que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por auto del 12 de noviembre de 2002, acordó notificar a la parte accionante para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrigiera las omisiones presentes en su solicitud de amparo, concretamente las referidas a los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consta asimismo, que la parte accionante presentó el escrito contentivo de la corrección ordenada; sin embargo, en dicho escrito la referida parte se limitó, por un lado, a consignar las actas constitutivas de todo el proceso originario del amparo que dio lugar a la investigación por desacato y la decisión presuntamente lesiva proferida por el Juzgado Tercero de Control y, por el otro, a reiterar que la misma es violatoria de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 253 y 257 de la Constitución, por cuanto hace nugatorio e inejecutable el fallo dictado por el Juzgado Superior competente, razón por la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, estimó no subsanadas las omisiones presentes en la pretensión de tutela constitucional y declaró inadmisible la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CRISTÓBAL MEDINA PERNÍA y JESÚS MARÍA MEDINA PERNÍA, asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, contra la decisión del 26 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese la copia certificada del expediente y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
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