Sentencia N° 3006 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3006, Exp. 02-0442, 02/12/2002
Expediente02-0442
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónTerminado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Emilio Pernía Rojas. La Corte de Apelaciones había declarado desierto el acto de audiencia constitucional por incomparecencia del defensor, lo que llevó a la Sala a considerar que el procedimiento debía ser declarado terminado por abandono del trámite. La Sala establece que la privación de libertad del imputado no es ilegítima, pero se ordena la terminación del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El presente caso versa sobre una acción de amparo constitucional, presentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, interpuesta por el defensor del ciudadano Emilio Pernía Rojas, contra el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en los artículos 1 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia, con los artículos 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 1, 8, 9, 19, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal; 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El fundamento que subyace tras la acción incoada es el retardo judicial injustificado en la causa seguida en su contra.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de febrero de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Armando de la Rotta, en su condición de defensor del ciudadano EMILIO PERNÍA ROJAS, contra el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio; y en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a través del cual fue tramitada la acción de amparo interpuesta. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalhábeas corpusretardo procesalprivación de libertadsustancias estupefacientesjurisdicción constitucionalCorte de Apelacionesderechos humanos

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