Sentencia N° 3005 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3005, Exp. 05-1396, 14/10/2005
Expediente05-1396
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que colidía con principios constitucionales. La Sala determinó que la desaplicación no era ajustada a derecho y que la norma en cuestión no contravenía los principios de igualdad y tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia del juzgado y se ordenó aplicar estrictamente la norma desaplicada.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales los jueces aplican el control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso en estudio, el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que la misma colide con los artículos 19, 20, 21, 26 y con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución vigente.

Dispositiva

ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra la ciudadana YONAIKA DEL VALLE PONCE DÍAZ, y en consecuencia, se ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, a los fines de iniciar la investigación pertinente para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, por parte del juez que dictó la sentencia objeto de esta revisión.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónderechos humanosigualdadtutela judicialsustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penal

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