Sentencia N° 3005 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3005, Exp. 03-0355, 04/11/2003
Expediente03-0355
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Crisanto Antonio Pérez, en representación de los derechos colectivos de los habitantes del Estado Lara. La acción fue presentada debido a la restricción del horario de atención de las entidades bancarias, que afectaba a los usuarios del servicio. Sin embargo, la Sala determinó que la situación de restricción había cesado, lo que llevó a declarar la acción de amparo como inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, observa que se trata de una demanda por intereses colectivos y difusos, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencia 656 del 30 de junio de 2000 (Caso: DILIA PARRA GUILLÉN), y del 22 de agosto de 2001 (Caso: ASODEVIPRILARA), esta Sala es competente para conocer de la acción ejercida, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en consecuencia advierte: Si bien es cierto que el concepto de bancos regionales es una definición que corresponde a la materia bancaria, esta Sala estima conveniente aclarar, que no está prevista en la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, sino en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuyo artículo 88 los define como aquellos que tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, el cual requerirá en efecto, un capital pagado no menor de ocho mil millones de bolívares (Bs. 8.000.000.000,00). Hecha la acotación anterior, esta Sala conviene en que el reclamo no está dirigido únicamente a una situación circunscrita a la jurisdicción del Estado Lara, puesto que la mayoría de las entidades bancarias con presencia en dicho estado no tienen su domicilio principal en esa jurisdicción, ni pueden ser considerados como bancos regionales; sino que lo hacen a través de agencias o sucursales, dependiendo del caso; y que la restricción del horario a que se refiere la acción de amparo que cursa en el presente expediente, ha sido aplicada a nivel nacional y siguiendo instrucciones de sus respectivas oficinas principales.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses colectivos o difusos de los habitantes del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparobanca comercialhorario bancarioderechos colectivosEstado Larainadmisibilidadcompetenciaservicio público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca