Sentencia N° 3004 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3004, Exp. 03-3140, 14/10/2005
Expediente03-3140
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Carlos Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior, al considerar que no se evidenció infracción al orden constitucional en los derechos alegados por el accionante. La Sala argumentó que la cuestión prejudicial invocada por el demandado no fue presentada en el momento procesal adecuado, lo que llevó a la desestimación de la solicitud de suspensión del proceso civil.

Extracto de la motiva

Como se desprende de las actas del expediente, el accionante en amparo, parte demandada en el procedimiento de desalojo, luego de proferida la sentencia del tribunal que conoció en primera instancia del juicio, que declaró con lugar la demanda, alegó la existencia de una cuestión prejudicial penal, y acompañó a los autos del expediente principal, copia certificada emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a una causa penal interpuesta por la Asociación Civil Residentes del Edificio Ideal Palace en contra de los Administradores únicos de UNIVEST S.A., parte actora en el juicio civil, que -según expresó- afecta en forma absoluta el fondo del juicio de desalojo, toda vez que presume la incapacidad de representación y la falta de cualidad de la demandante y, en consecuencia, solicitó la suspensión del procedimiento. En la decisión impugnada, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en apelación la causa principal, con relación a la solicitud de suspensión del proceso con fundamento en la prejudicialidad penal alegada por la parte demandada, se pronunció de la siguiente manera: “Al respecto debe resaltarse que, nuestro proceso civil está regido por principios procesales, dentro de los cuales se encuentra, el relativo a la legalidad, según el cual, los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo estudio, si el demandado quería hacer valer la existencia de una cuestión prejudicial a los fines de que se estudiara la misma y se emitiera el correspondiente fallo, debía invocarla en la oportunidad legal establecida en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que oponerla ya vencida (sic) el momento procesal válido para ello, debe desestimarse por extemporánea...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jorge José Melenchón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ, parte accionante, contra el fallo del 17 de noviembre de 2003 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalprejudicialidaddesalojoderecho a la defensatutela judicial efectivaproceso civilsuspensión del proceso

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