Sentencia N° 3004 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3004, Exp. 03-0398, 04/11/2003
Expediente03-0398
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en defensa de Pedro Navas Guerra, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión de dicha decisión. La Sala determinó que la detención fue ordenada por un tribunal competente y que existían recursos ordinarios para impugnar dicha decisión, por lo que la acción de amparo fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: El mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente detenciones arbitrarias, aún aquellas de carácter judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, observa la Sala, que la defensa del accionante solicitó mandamiento de hábeas corpus a favor de éste, en virtud de estimar ilegal e inconstitucional su detención, dada la violación de los preceptos legales contenidos en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, consta en los autos, que la detención del ciudadano Pedro Navas Guerra fue adoptada en virtud de una orden emanada de un órgano jurisdiccional competente -Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas-...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 10 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y, en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -en su modalidad de hábeas corpus- interpuesta por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de defensor del ciudadano Pedro Navas Guerra. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.