Sentencia N° 3004 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3004, Exp. 02-0406, 02/12/2002
Expediente02-0406
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Guillermo Castillo Cabrera en representación de Enzo José Domingo Sarti Faillace. La acción se basó en omisiones del Fiscal y del Juzgado de Control en relación a la devolución de un vehículo. La Sala concluye que las circunstancias que motivaron la acción de amparo han cesado, lo que impide conocer el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue decidida por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de haber sido interpuesta contra las omisiones en que incurrieron tanto el Fiscal 56º del Ministerio Público como el Juzgado nº 46 de Control del referido Circuito Judicial Penal. El primero de ellos, por no remitir al Tribunal de Control las actuaciones relacionadas con las diversas solicitudes de devolución de un vehículo propiedad del prenombrado ciudadano Enzo José Domingo Sarti Faillace, aquí presunto agraviado, interpuestas por su representante judicial y, en cuanto al Juzgado de Control, por no fijar la audiencia prevista en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a fin de que el Juez, pudiera tomar una decisión relativa a las peticiones aludidas, con lo cual se vulneró, a juicio del abogado accionante, la garantía fundamental al debido proceso de su mandante, consagrada en el artículo 49 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 24 de enero de 2002, por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el apoderado judicial del ciudadano Enzo José Domingo Sarti Faillace. Queda en los términos expuestos la consulta ordenada.

Palabras clave

amparodebido procesoomisiónvehículoaudienciaCorte de ApelacionesFiscalJuzgado de Control

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