Sentencia N° 3003 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3003, Exp. 04-0125, 14/12/2004
Expediente04-0125
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Miriam Pacheco, madre de Delis Tomás Aponte Pacheco, contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los alegatos de la accionante se referían a violaciones de normas de rango legal y no constitucional. La Sala establece que la legitimación activa en amparo corresponde a quienes han sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, lo que no se cumple en este caso.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRIAM PACHECO, en su carácter de madre del ciudadano DELIS TOMÁS APONTE PACHECO, asistida por el abogado PAUL G. MILANÉS, contra la actuación del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Queda así Modificada -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia consultada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activadebido procesoderechos constitucionalesinadmibilidadCorte de ApelacionesEstado Vargas