Sentencia N° 3003 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3003, Exp. 03-0438, 04/11/2003
Expediente03-0438
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional por parte de Félix Helí Contreras Martínez contra el Gobierno y el Presidente de la República. La Sala determinó su competencia para conocer la acción, pero al revisar el expediente, observó que la presunta violación denunciada había cesado debido a la culminación del 'Paro Cívico Nacional'. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo, basándose en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa, lo siguiente: El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: 'Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República' (Resaltado de este fallo). En sentencia dictada el 20 de enero del 2000 (Caso: Emery Mata Millán vs. El Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia), esta Sala dictaminó, respecto a la competencia para conocer de amparos constitucionales, que: '...Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores...'. El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre, contra '...EL GOBIERNO Y/O ESTADO VENEZOLANO Y/O NACIÓN VENEZOLANA, en cabeza del ciudadano Presidente, Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS y la COORDINADORA DEMOCRÁTICA, en cabeza del ciudadano CARLOS ORTEGA de la CTV, CARLOS HERNÁNDEZ (sic) de FEDECAMARAS, JUAN FERNÁNDEZ de la Gente del Petróleo y otros integrantes...'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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