Sentencia N° 3003 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 1999
TSJ/SC, Sent. N° 3003, Exp. 02-0197, 02/12/2002
Expediente02-0197
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión1999-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior que había declarado inadmisible la acción. Además, se rechazó el desistimiento de la acción por falta de facultades del apoderado judicial para realizarlo.
Extracto de la motiva
Una vez precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: Con respecto a la indebida calificación de la acción intentada como amparo autónomo contra el auto dictado el 18 de abril de 2001, mediante la cual se solicitó al Banco Central de Venezuela el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar a su representada y, en consecuencia, la incorrecta aplicación de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa que la acción de amparo fue dirigida contra el auto del 10 de julio de 2001, mediante el cual, el juzgado de la causa conminó a la parte perdedora del juicio al cumplimiento voluntario del fallo e indicó el resultado del cálculo de la indexación de la cantidad condenada a pagar. Ahora bien, el auto impugnado consiste en una decisión del tribunal de la causa, mediante la cual, a petición de la parte interesada, ordenó la ejecución del fallo y fijó el lapso para que el deudor efectuase el cumplimiento voluntario de lo decidido, tal y como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Mientras que el auto dictado el 18 de abril de 2001, constituye un acto de comunicación del tribunal, por medio del cual se informó al Banco Central de Venezuela los parámetros bajos los cuales efectuaría el cálculo de la indexación acordada en el fallo, por lo que la presunta infracción de la cosa juzgada que reviste la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, no puede ser atribuida al auto impugnado, ya que, tanto el monto en él señalado, como el indicado en el informe remitido por el Instituto Emisor, son consecuencia de la supuesta incorrección del auto dictado el 18 de abril de 2001, antes referido, que instruyó a la autoridad monetaria a calcular la indexación con base en el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, sin excluir los lapsos de paralización del juicio debido a hechos fortuitos o fuerza mayor; y no con base al índice inflacionario ocurrido en el país, excluyendo los lapsos de paralización del juicio; como se decidió en el fallo que se pretende ejecutar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1º NO HA LUGAR a la homologación del desistimiento de la acción realizado por la apoderada judicial de la accionante; 2º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º CONFIRMA, la sentencia dictada el 11 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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