Sentencia N° 3002 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3002, Exp. 03-2370, 14/12/2004
Expediente03-2370
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCONFIRMA, en los términos que anteceden, la decisión dictada el 25 de agosto de 2003
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de DISTRIBUIDORA POLAR S.A. contra una decisión que declaró el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la parte actora mostró inactividad durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que no tenía interés en continuar con el proceso. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Tribunales Superiores competente para conocer las apelaciones y consultas de sus fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías). En consecuencia, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que anteceden, la decisión dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por las abogadas Leticia Calanche de Guzmán, Betty Torres Díaz, Libia Briceño de Zambrano, en su carácter de apoderadas judiciales de DISTRIBUIDORA POLAR S.A. (DIPOSA), contra la decisión dictada el 17 de junio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.