Sentencia N° 3002 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3002, Exp. 03-0403, 04/11/2003
Expediente03-0403
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado José Vicente Díaz Ramírez en defensa de tres ciudadanos, quienes alegaban privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que los ciudadanos habían sido trasladados a un tribunal competente, lo que cesó la violación de derechos alegada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La pretensión de amparo es que se cumpla con la decisión dictada el 3 de marzo de 2002, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia para conocer de la causa iniciada con ocasión a la detención de los ciudadanos Carlos Ramón Rodríguez Pinto, Leonel Rafael Ángel Arias Moreno y Luis Alfonso Fernández Abache, de trasladarlos a la jurisdicción del Estado Anzoátegui, para ser puestos a la orden de un Tribunal de Control de dicha jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de enero de 2003, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE DÍAZ RAMÍREZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ PINTO, LEONEL RAFAEL ÁNGEL ARIAS MORENO y LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ ABACHE. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadincompetenciatraslado de jurisdicciónderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado de Control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca