Sentencia N° 3001 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3001, Exp. 02-0098, 02/12/2002
Expediente02-0098
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A. contra Cavendes Banco de Inversión C.A., declara que no tiene competencia para conocer de la solicitud. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declinado la competencia a favor de esta Sala, pero se determinó que la acción era propiamente de amparo y no de habeas data, lo que llevó a la Sala a declinar la competencia nuevamente a la Corte Primera. La decisión se fundamenta en la falta de urgencia y en la naturaleza de la acción presentada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Ovalles, en representación de Activos Inmobiliarios Metropolitanos Unicentral C.A., contra Cavendes Banco de Inversión C.A. y el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), debe determinar su competencia para conocer de la presente acción. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al considerar la acción como de habeas data, declinó la competencia en esta Sala, lo cual no impide que pueda proponerse una acción de amparo constitucional respecto a los derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impedidos ilegítimamente por los entes encargados de darle una respuesta. La acción ejercida es propiamente de amparo y no de habeas data, lo que lleva a la Sala a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Ovalles, en representación de ACTIVOS INMOBILIARIOS METROPOLITANOS UNICENTRAL C.A. 2.- En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.