Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0300, Exp. 24-0381, 12/03/2025
Expediente24-0381
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional, se anula el fallo objeto de revisión y se repone la causa al estado para que otro Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Sifontes Fernández y Mary Yanilex Sifontes Fernández, quienes impugnaron un fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación de la sociedad mercantil Studio 8, C.A. La Sala determinó que el fallo objeto de revisión incurrió en incongruencia omisiva y vulneración del derecho a la defensa, ya que no se analizó adecuadamente la prueba de la demolición de una pared divisoria entre locales comerciales. En consecuencia, se anuló el fallo y se ordenó que otro Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia y estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Asimismo, se estima necesario reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, vale decir, para que esta Sala haga uso de la facultad que le confiere el artículo 336 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo es necesario el carácter definitivo de la sentencia a revisar, pues también se requiere que tal decisión incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha elaborado y desarrollado con ocasión a los preceptos antes mencionados, ello a partir de la sentencia N° 93/2001 (caso: “Corpoturismo”). Así, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, e incluso ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta manera, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sentencia N° 17

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Pedro Francisco Laprea Ventura, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ y MARY YANILEX SIFONTES FERNÁNDEZ, ya identificados, del fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 8 de marzo de 2024. 2.- Se ANULA el fallo objeto de revisión. 3.- Se REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que resulte por distribución, emita un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido por el abogado Fernando Velásquez Martínez en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Studio 8, C.A., teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente fallo. 4.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada en virtud del contenido del presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojolocal comercialincongruencia omisivaderecho a la defensa

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